En el caso de piscinas comunitarias las obligaciones que impone el real decreto deben ser observadas por la misma comunidad, pero la empresa gestora asume las obligaciones del propietario, y por lo tanto será responsable de lo que le ocurra al inquilino y por ello la empresa debe vigilar que la comunidad cumpla con sus obligaciones y si no lo hiciere, deberá exigir al propietario que requiera a la comunidad el cumplimiento, o quedar autorizado para hacerlo en su nombre, evitando el alquiler del alojamiento hasta que no se cumplan las exigencias de la norma.
También se debería hacer constar en el contrato de cesión de vivienda con piscina comunitaria, que el propietario se obliga a requerir a la comunidad, en su caso, para que cumpla con las exigencias que le impone este real decreto, o en caso contrario no se procederá al alquiler de la vivienda, e incluso se le podrán reclamar daños y perjuicios.
Por último el artículo 16 establece que el incumplimiento de estas obligaciones se puede ver sancionado según lo establecido en la Ley 14/86 de 5 de abril General de Sanidad y Ley 33/11 de 4 de octubre General de Salud Pública.
Obligaciones piscinas comunitarias